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VIZCARRA, FERNANDO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para obtener cobertura del medicamento Biktarvy prescripto para VIH. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la obra social ANDAR suministrar una caja por mes de emtricitabina + tenofovir alafen + comp. rec. (Biktarvy) según la receta, previa caución juratoria, hasta la sentencia final.

Amparo de salud Medida cautelar Vih Biktarvy Emtricitabina Tenofovir alafen Obra social andar Caucion juratoria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora


¿Quién es el actor?

V. F.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ANDAR).
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura integral del medicamento emtricitabina + tenofovir alafen + comp. rec. x 30 (Biktarvy), una caja por mes, prescripto por el médico tratante para el tratamiento de VIH.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la obra social ANDAR otorgar al amparista cobertura integral de Biktarvy, una caja por mes, conforme a la receta acompañada con la demanda, desde la fecha de la resolución y hasta el dictado de la sentencia final; previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que corresponde puntualizar que la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos, que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado 'peligro en la demora' (conf. Podetti, J.R. 'Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral' -Tratado de las Medidas Cautelares
- Tº IV, págs. 69 y ss.)." "Es del caso destacar que la verosimilitud del derecho se acredita con la documentación aportada, de la cual surge su calidad de afiliado del amparista, su estado de salud y tratamiento prescripto (ver documental agregada al escrito de inicio)." "Por ende, debe ser entendida como un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional (conf. CNCCFed., Sala de Feria, causa 8.780/06 del 26-07-07 y 1.743/11 del 14-03-13)." Además, el tribunal recordó la ley 27.765 que declaró de interés público nacional la respuesta integral al VIH y afirmó que corresponde al médico tratante "determinar el mejor tratamiento que se debe seguir". Se consignó que la demandada no se presentó a la causa.
- Disidencias: No consta disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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