V, L D Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por reafiliación de conviviente portador de VIH y rechazo de cuota diferencial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación de M.N.M. como grupo familiar de L.D.V. sin cobro de cuota adicional por preexistencia, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) lo determine.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.D.V. y M.N.M.
Demandado: Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur.
Objeto: Reafiliación de M.N.M. como integrante del grupo familiar de L.D.V. y que no se le exija pago de cuota diferencial por preexistencia (ser portador de VIH).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Obra Social mantener la afiliación de M.N.M. en carácter de grupo familiar de L.D.V. y brindarle la cobertura médico-asistencial del plan contratado sin pago de cuota adicional por preexistencia, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud determine lo contrario. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en 30 UMA ($2.868.780).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El artículo 10° de la ley 26.682 expresa que: 'las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios'."
"El Decreto 1993/11 -reglamentario de la ley 26.682-, establece en su art. 10 que 'la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará las situaciones de preexistencia... La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores de cuota diferencial para las preexistencias... Los sujetos comprendidos en el artículo 1º... deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su aprobación quien deberá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días...'"
"Tal como lo mencionara precedentemente, la ley 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011 -posteriormente modificado por el decreto 66/2019
- asignan a la preexistencia una entidad y un régimen propio, encomendándole a la SSS, en su calidad de Autoridad de Aplicación, que determine el contenido y alcance de dichas pautas... Las Entidades de Medicina Prepaga en ningún caso pueden exigir a los usuarios un valor diferencial por patología preexistente no autorizado por la Autoridad de Aplicación."
"La conducta de la empresa de medicina prepaga demandada al rescindir el contrato ante la consignación en la declaración jurada de salud por parte de M.N.M. que padecía de H.I.V. ... fue, además de un acto discriminatorio, incompatible con los deberes que pesaban sobre ella como agente de seguro de salud y constituyó un abuso de derecho..."
"En consecuencia... el actor tiene derecho a su reincorporación sin pago de la cuota adicional por preexistencia, ello hasta tanto sea autorizada por la SSS."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: