LOURTAU, GABRIELA MARISA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó la restitución de las sumas detraídas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la retención sobre los haberes previsionales de la actora, ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas no prescriptas, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gabriela Marisa Lourtau.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), representante del Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 y normas concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto autorizan la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, el cese de dichas retenciones y la restitución de las sumas detraídas por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios: declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en lo pertinente al caso, ordenó el cese de las retenciones sobre los haberes previsionales de la actora y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas (con aplicación del plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la Ley 11.683), y condenó en costas a la demandada en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
- "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la parte actora."
- "Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la parte actora."
- "Que, en lo que respecta al alcance temporal del reintegro, –en particular, su comienzo–, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone lo siguiente: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión confirmatoria es la del acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: