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DELLACASA, MARIA ALEJANDRA c/ EN - AFIP - RES 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 y concordantes) y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas. La Sala sostuvo la aplicación del precedente CSJN García y fijó reglas sobre alcance temporal del reintegro y tasas de interés aplicables.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Cese de retenciones Prescripcion quinquenal Intereses Arca/afip Precedente garcia


¿Quién es el actor?

María Alejandra Dellacasa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),
- AFIP/EN.
- Objeto de la demanda: acción fundada en la ley 16.986 (amparo) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 79 inc. c) y demás concordantes de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y sus modificaciones) y ordenando el cese de las retenciones sobre los haberes previsionales de la actora y el reintegro de las sumas retenidas conforme a lo dispuesto por la instancia de grado; imposición de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “Que, por la sentencia del de marzo del corriente año, el señor juez de primera instancia admitió la demanda ... declaró –con el alcance indicado por la CSJN in re ‘García’– la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones ... ordenó el cese de la retención del impuesto a las ganancias que se practica sobre sus haberes previsionales.” 2) “Por consiguiente, dando por reproducidos los fundamentos y consideraciones vertidos en los referidos precedentes, en mérito a la brevedad, corresponde desestimar los cuestionamientos que formula la demandada respecto de la vía intentada.” 3) “Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la parte actora.” 4) Sobre el alcance temporal: “... corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario ... ‘Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’.” 5) Sobre intereses y tasas: “(b.1) ... sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro.”
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.

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