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PACHECO, ALBERTO JORGE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y reclamó la devolución de los importes retenidos. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de sumas, modificando el cómputo de los intereses conforme al Considerando VIII.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Reintegro Cese de retenciones Intereses Computo de tasas Ley 20.628 Articulo 56 ley 11.683 Precedente garcia


¿Quién es el actor?

Alberto Jorge Pacheco.

¿A quién se demanda?

EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: se impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (art. 79 inc. c y normas concordantes de la ley 20.628, t.o. y modificatorias), solicitando la declaración de inconstitucionalidad, el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, declarando la inconstitucionalidad de la norma impugnada y ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas (abarcando textos modificados por leyes 27.617, 27.725 y 27.743), pero modificó el cómputo de los intereses conforme lo pautado en el Considerando VIII. Impuso costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430” (cita del precedente “García”). “Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional” (cita del precedente “García”). Sobre intereses (Considerando VIII): “El crédito en favor de la parte actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. (b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar... (b.3) En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse...” (se detallan las tasas aplicables por períodos, según resolución 598/19, 559/22, 3/24, Resol. 199/25 y Resol. 823/2025).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada por mayoría es la que aquí se sintetiza.

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