SOTO ARRIAGA, ALBERTO ADRIAN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El actor demandó a ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió la restitución. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones, pero modificó la sentencia para ordenar la restitución de las sumas retenidas por el quinquenio no prescripto desde la interposición de la demanda (2/10/2025) con intereses según el Considerando IX y sujetó las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Alberto Adrián Soto Arriaga.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Amparo por inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y pedido de restitución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y ordenó el cese de tales retenciones; además, la Cámara modificó la resolución de grado para ordenar la restitución de las sumas retenidas correspondientes al periodo quinquenal no prescripto computado desde la interposición de la presente acción judicial (2/10/2025), con los intereses calculados conforme al Considerando IX, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la parte actora.”
“Que, en lo que respecta al alcance temporal del reintegro, –en particular, su comienzo–, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone lo siguiente: ‘Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’.”
“Que con relación a la fecha de inicio del cómputo de los intereses de las sumas retenidas corresponde poner de resalto que el art. 179 de la ley 11.683 estipula que ‘en los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo’.”
Frase dispositiva final transcripta: “el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en cuanto a lo siguiente: 1) Ordenar la restitución de las sumas retenidas ... por el periodo quinquenal no prescripto, computados desde la interposición de la presente acción judicial (2/10/2025) ... con más los intereses calculados en los términos que surge del Considerando IX. 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que obra fue adoptada por la mayoría según el texto final.
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