SALGADO UTUS, EDSON JHOEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión y prohibió el reingreso por 15 años. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso judicial directo, entendiendo que la decisión administrativa se ajustó al artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y que no se acreditó dependencia del menor ni vicios que invaliden el acto.
¿Quién es el actor?
Sr. Edson Jhoel Salgado Utus.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo (Disposición SDX Nº 239548 y SDX Nº 245906) que declaró irregular la permanencia del actor, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país por quince (15) años; se solicitó revocar la expulsión y la prohibición de reingreso, y la aplicación de la dispensa por reunificación familiar (art. 29 in fine Ley Nº 25.871).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública en representación del menor y por el Defensor Público en representación del migrante, y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso judicial directo de Edson Jhoel Salgado Utus; se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este orden de ideas, corresponde poner de resalto que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenó al Sr. Edson Jhoel Salgado Utus a la pena de única de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión ... Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones que se verifican en autos, debe concluirse que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones se presenta como una medida ajustada a lo previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley N° 25.871."
2) "Por otra parte, en lo que ha sido materia de agravio, cabe señalar que tampoco hubiese sido viable concluir en la existencia de una ilegalidad o inconstitucionalidad de la resolución adoptada, a juzgar según una adecuada inteligencia de la previsión contenida en la última parte del artículo 29 de la citada ley. Al respecto, no es dable soslayar que la norma en cuestión, ha sido considerada como una facultad discrecional de la autoridad migratoria ... sin que esto habilite a los jueces para sustituir el criterio administrativo por el suyo propio, salvo que se demuestre que ha mediado error (de hecho o de derecho), omisión, o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto dictado ... supuestos que –en la especie– no se advierten configurados."
3) "En este sentido, corresponde señalar que el migrante acreditó ser progenitor de un menor de edad. A su vez, la Sra. Defensora Pública Oficial ... alegó que 'se encuentra claramente acreditada la dependencia del niño respecto de su padre en función de su discapacidad y la corta edad de aquel…'. Sin embargo, no surge de las constancias de la causa que el menor padeciera discapacidad alguna, ni que el mencionado dependa del migrante. Es decir, no surge de las constancias de la causa que el menor dependa económica y afectivamente del Sr. Salgado Utus. Ello, en tanto, el extranjero se limitó a acreditar el nacimiento del menor."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva fue acordada conforme al texto final transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: