MARINO MARIA NIEVES c/ DE LA RUA FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El codemandado Mathov apeló la desestimación de un incidente de nulidad relativo al llamamiento de autos para sentencia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución del 12/12/2025 por extemporaneidad del planteo y falta de acreditación de perjuicio en la defensa.
¿Quién es el actor?
Marino María Nieves.
- Demandado(s): De la Rúa Fernando y otros (entre ellos el codemandado Enrique José Mathov y Estado Nacional
- PFA).
- Objeto de la demanda: Proceso por daños y perjuicios; en la instancia debatido, incidente de nulidad contra la providencia que dispuso el llamamiento de autos para sentencia y, subsidiariamente, apelación contra la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Mathov contra la resolución de fecha 12/12/2025 y le impuso las costas de esta instancia al recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"[N]ingún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la nulidad, aun en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado [...]" (art. 169 CPCCN cit.).
"Por consiguiente, al momento de promoverse el incidente de nulidad –lo que ocurrió recién el 15/09/2025, luego del dictado y notificación de la sentencia definitiva– corresponde tener por consentida la providencia que dispuso el llamamiento de autos para sentencia. Ello es así, pues el recurrente dejó transcurrir un prolongado lapso desde el dictado de dicha providencia, el 23/6/2025, sin formular objeción alguna, pese a la actividad procesal desplegada en el expediente con posterioridad a aquella decisión y a la posibilidad de acceder a las actuaciones digitales. En consecuencia, el planteo nulificante articulado el 15/09/2025 resulta extemporáneo y, por ello, inadmisible (arts. 170 y 172 del CPCCN)."
"Por ello, por aplicación de la regla según la cual no hay nulidad sin perjuicio –no pudiendo entonces procurarse la declaración de nulidad por la nulidad misma–, su procedencia exige la acreditación de un gravamen real y efectivo, derivado del acto cuestionado, que no pueda ser subsanado sino por medio de esa declaración ... Tal criterio resulta trasladable al sub examine, pues aun cuando el recurrente afirma haberse visto privado del derecho de alegar, lo cierto es que no demuestra un menoscabo material y concreto de su defensa, desde que intervino en las distintas etapas del proceso, pudo ejercer los planteos y recursos que estimó pertinentes, y la cuestión fue finalmente resuelta sobre la base de las constancias incorporadas al expediente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue adoptada por la Cámara conforme al bloque dispositivo transcripto.
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