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JOSE J CHEDIACK SAICA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demanda por cobro del 50% de intereses moratorios derivados de pagos tardíos en un contrato de obra pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo por desistida a la actora de su apelación, admitió parcialmente los agravios de la Dirección Nacional de Vialidad y revocó en parte la sentencia de grado, distribuyendo costas en proporción 75% DNV / 25% actora.

Obra publica Intereses moratorios Anticipo financiero Certificados de obra Fondos de reparo Resol. ag 982/03 Articulo 48 lop Desistimiento de apelacion Costas 75/25 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

José J. Chediack S.A.I.C.A. (integrante de UTE).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: cobro de $19.392.340 (50% de intereses moratorios reclamados sobre pagos tardíos de anticipo financiero, certificados de obra y fondos de reparo, aplicando art. 48 LOP y Resol. DNV Nº 623/09).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la parte actora del recurso de apelación que hubiera interpuesto; se admitieron parcialmente los agravios de la DNV y, en consecuencia, se revocó en parte la sentencia de grado en los términos y alcances del Considerando X (se revocó el reconocimiento respecto de los certificados de obra nros. 44 a 51 y 55 a 63 y respecto de intereses por fondos de reparo vinculados a los certificados nros. 46 a 48, 50 y 51), y se desestimaron los demás agravios; se distribuyeron las costas de ambas instancias en la proporción indicada en el Considerando XIII (75% a cargo de la DNV y 25% a cargo de la actora). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI. Ahora bien, antes de adentrarme en el estudio de las cuestiones recurridas, en primer término cabe precisar que, atento a los términos y alcances de la presentación de fecha 26/4/26 y en mérito a las facultades que surgen del poder acompañado, corresponde tener a la parte actora por desistida del recurso de apelación que interpusiera con fecha 11/3/26 contra la sentencia definitiva dictada en autos." "X.4. En definitiva, y a modo de corolario de lo expuesto, corresponde, por un lado, hacer parcialmente a los agravios de la DNV y, en consecuencia, revocar lo decidido en cuanto concierne a los certificados de obra nros. 44 a 51 -inclusive
- y 55 a 63 -inclusive
- y a los fondos de reparo vinculados con los certificados nros. 46 a 48 -inclusive-, 50 y 51; y, por otro, desestimar las restantes quejas que fueran objeto de tratamiento en el presente Considerando, debiéndose confirmar la admisión de la demanda en los puntos en cuestión." "XIII. Finalmente, y en virtud de la decisión parcialmente revocatoria que habré de proponer al acuerdo, se impone efectuar una readecuación de los gastos causídicos, en cumplimiento con las previsiones normativas contenidas en el art. 279 del Código de rito. De tal modo, atendiendo a la suerte que ha de llevar la pretensión de cada parte -y sin perder de vista que la demanda prosperó en lo sustancial-, estimo apropiado que las mismas sean impuestas en un 75% a cargo de la DNV y en un 25% a cargo de la firma actora (conf. arts. 279 y 68, segundo párrafo, ambos del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto principal.

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