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CASIRAGHI, FEDERICO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución de honorarios contra el Ministerio de Justicia para obtener el cobro de capital, intereses y IVA y que se impongan las costas de la ejecución. La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó el auto recurrido y condenó a la demandada al pago de las costas del trámite de ejecución, con costas de alzada a su cargo.

Ejecucion de honorarios Costas de ejecucion Dacion en pago Actualizacion uma Intereses Administracion publica Ministerio de justicia Traba de embargo Cpccn art. 69 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Dr. Federico Casiraghi (profesional ejecutante).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN – Mº Justicia y DDHH).
- Objeto de la demanda: ejecución de honorarios regulados a favor del actor (causa n° 74.995/2018) para el cobro de capital, actualización de UMA, intereses y IVA; se pidió además que las costas del trámite de ejecución fueran impuestas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, revocó el auto apelado y dispuso que las costas del presente trámite de ejecución sean impuestas a la demandada, con costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La presente ejecución fue promovida por el Dr. Federico Casiraghi a fin de obtener el cobro de los honorarios regulados a su favor en las actuaciones 'PIZARRO, MARISA ESTELA c/ EN – Mº JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043' (causa n° 74.995/2018), que tramitaron por ante esta Sala (v. resolución de fecha 26/11/2021).... Al inicio del proceso, el profesional ejecutante solicitó y obtuvo la traba de embargo sobre cuentas bancarias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos abiertas en el Banco de la Nación Argentina, medida que fue ordenada por el juzgado el 21 de mayo de 2023 hasta cubrir capital, IVA y sumas presupuestadas para intereses y costas.... Posteriormente, una vez percibido el capital correspondiente a los honorarios regulados, el ejecutante continuó impulsando el trámite respecto de las diferencias derivadas de la actualización de UMA e intereses." "El 22 de mayo de 2024 la demandada informó haber efectuado una dación en pago por cierta suma correspondiente a intereses de honorarios y actualización de UMA y, posteriormente, se ordenó su transferencia.... Finalmente, de las constancias del expediente surge que tales sumas fueron canceladas mediante la dación en pago efectuada por la demandada el 30 de julio de 2024, circunstancia que fue expresamente invocada por el juzgado de grado al no hacer lugar al pedido del Dr. Casiraghi tendiente a que se impusieran las costas correspondientes a la ejecución a la demandada." "VI. Que, sentado ello, cabe señalar que la providencia apelada no exhibe una fundamentación suficiente, en tanto se limitó a aludir a la dación en pago efectuada por la demandada (en fecha 30/07/2024) como sustento del rechazo del planteo introducido por el profesional aquí ejecutante, sin desarrollar consideración alguna acerca de la procedencia o improcedencia de las costas derivadas del trámite de ejecución.... En efecto, de la presentación efectuada por el Dr. Casiraghi surge que su petición se encontraba dirigida a obtener un pronunciamiento en materia de costas con motivo de la actividad desarrollada en el marco de la presente ejecución, así como a que estas fueran impuestas a cargo de la demandada. Sin embargo, para desestimar la petición, el pronunciamiento recurrido no abordó tales cuestiones, pues se limitó a señalar que las sumas percibidas por el presentante en concepto de honorarios habían sido abonadas en virtud de la dación en pago efectuada por la demandada el 30 de julio de 2024." "La mera referencia a la cancelación del crédito mediante la mencionada dación en pago no constituye, por sí sola, un fundamento suficiente para denegar la imposición de costas, pues ello implica que se ha prescindido del correcto análisis de las constancias de la causa, peticiones formuladas, trámites cumplidos y decisiones emitidas, que naturalmente son factores determinantes para una correcta decisión del punto en debate.... habida cuenta que en función de las circunstancias puestas de manifiesto en el Consid.V de este pronunciamiento, resulta incuestionable la formulación de peticiones ejecutorias enderezadas a obtener el pago de los honorarios, las cuales a su vez fueron admitidas por el juzgado, todo lo cual fue resultado de la falta de abono puntual de los emolumentos fijados; de suerte tal que habiendo la demandada dado lugar a la promoción y sustanciación del presente trámite de ejecución, resulta natural que cargue con las costas generadas por tal actividad."
- Votos en disidencia relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unánime conforme las firmas que rubrican la decisión.

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