BURGWARDT Y CIA SAICA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Burgwardt y Cía. S.A.I.C.A. reclamó intereses por pago fuera de término sobre tres certificados de obra por $785.599,56. La Cámara Federal —Sala II— hizo lugar al recurso de la Dirección Nacional de Vialidad, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria en cuanto a la verificación de la mora.
¿Quién es el actor?
Burgwardt y Cía. S.A.I.C.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto de la demanda: Reclamo de intereses por pago fuera de término sobre tres certificados de obra por un total cuantificado en $785.599,56 (certificados vinculados a Ruta Malla 206 —$690.717,62—, Ruta Nacional N°152 —$82.793,66— y Ruta Nacional N°154 —$12.088,28—).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso interpuesto por la DNV, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Burgwardt; además desestimó por inoficioso la apelación de la actora e impuso las costas de ambas instancias a la accionante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En suma, la obligación de probar lo afirmado deja a iniciativa de cada parte el hacer valer los hechos que se desea sean considerados por el tribunal, y que tienen interés en que sean tomados como verdaderos, con la consecuencia de que la inobservancia de esta regla implicará que no se tengan por verificados los hechos esgrimidos como base de los planteos (cfr. esta Sala, “El Solaz S.R.L. c/ E.N. s/ proceso de conocimiento”, causa nº 16.265/2020, sent. del 10/03/2026 y sus citas); carga ésta que no aparece acabadamente cumplida en autos.”
“Como corolario de todo lo señalizado hasta aquí, se impone deducir que la revisión general de la causa no permite concluir que se hubiera reunido prueba suficiente para dar sustento a la procedencia de la acción; en especial considerándose, en tal sentido que, en el contexto descripto una conclusión admisoria como la resultante del fallo apelado resulta dogmática y huérfana de basamento suficiente, lo cual invalida de por sí al pronunciamiento, que debe ser dejado sin efecto.”
“En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de la instancia de origen y, por implicancia de cuanto se viene razonando, rechazar la demanda incoada por la parte actora.”
- Votos/diferencias: No consta disidencia; el voto de la Dra. María Claudia Caputi integra el análisis y los Dres. Luis M. Márquez y José Luis López Castiñeira adhieren al mismo, y la decisión del Acuerdo es la transcripta.
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