ZIMBLER, LAURA ISABEL c/ EN-M HACIENDA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó por indemnización aplicando el artículo 11 de la Ley 25.164 y presentó una liquidación que la demandada impugnó por incluir rubros no mensuales, normales y habituales. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la resolución de 09/03/2026, aprobó la liquidación practicada por la demandada con fecha 07/07/2025 y condenó en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
ZIMBLER, Laura Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Hacienda (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y práctica de liquidación indemnizatoria por despido/desvinculación aplicando el art. 11 de la Ley 25.164; controversia sobre la base de cálculo de la indemnización y sobre la inclusión o exclusión de determinados rubros del recibo de sueldo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte demandada, se revocó la resolución del 09/03/2026 y se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada con fecha 07/07/2025; además se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“la liquidación, en la ejecución de sentencias, debe practicarse siempre de acuerdo con las bases fijadas por el Tribunal, verificando que en su confección se hayan respetado las pautas de la sentencia a fin de resguardar el principio de la cosa juzgada. Y, en este aspecto, los jueces tienen poderes-deberes suficientes para fijar o modificar de oficio, las liquidaciones practicadas por las partes, con prescindencia de la actitud de la contraria, otorgando primacía a la verdad jurídica objetiva…”.
“Por medio de la sentencia de fecha 16/02/2024, el magistrado de grado expresamente decidió: ‘1°.
- Haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra. Laura Isabel ZIMBLER, ordenando se condene al Estado Nacional a abonar a la actora las sumas que resulten de la liquidación a practicar -en la etapa de ejecución-, con más los intereses correspondientes…’”.
“Recuérdese que, en cuanto al punto interesa, allí expresamente se indica que la indemnización correspondiente por cada año o fracción mayor a tres meses de servicio sería el equivalente a un (1) mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”.
“En definitiva, toda vez que la ‘LIC. NO USUFRUCTUADA’, ‘SAC.
- DED. FUNCIONAL’ y ‘SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO’ no reúnen los requisitos mencionados anteriormente relativos a su percepción mensual, normal y habitual, corresponde reconocer que le asiste razón a la demandada sobre el punto.”
Conclusión dispositiva: “Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar la resolución del 09/03/2026 y aprobar la liquidación practicada por la parte demandada con fecha 7/7/2025; y 2º) imponer las costas de ambas instancias a la parte actora (arts. 69 y 279 del CPCCN).”
- Disidencias: No consta en el bloque dispositivo final ninguna disidencia; la decisión indicada es la de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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