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MUÑOZ, FLORENCIA MARIA AMELIA c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/EMPLEO PUBLICO

Acción cautelar de reinstalación de agente público por pase a disponibilidad y nulidad de actos administrativos. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que denegó la medida cautelar innovativa por ausencia de acreditación suficiente de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, atento la presunción de legitimidad de los actos administrativos y el interés público.

Medida cautelar Reincorporacion Disponibilidad Empleo publico Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Presuncion de legitimidad Interes publico Articulo 14 ley 26.854 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Florencia María Amelia Muñoz (actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Capital Humano y el Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: medida cautelar innovativa consistente en la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo (agente de planta permanente), con declaración de nulidad de la Resolución MCH N° 126/25 y del Decreto N° 151/25 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.164; subsidiariamente, reconocimiento de nueve meses de disponibilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada; se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por otra parte, tampoco se advierte acreditado un peligro en la demora con la entidad necesaria para justificar una medida de los alcances pretendidos. Si bien la actora invoca la pérdida de ingresos, el carácter alimentario del salario y las consecuencias que la medida cuestionada tendría sobre su situación personal y de salud, tales circunstancias no permiten tener por configurado, en el estado actual de las actuaciones, un perjuicio irreparable que torne indispensable la inmediata reincorporación pretendida." (Párrafo VIII) "Que, sentado lo anterior, corresponde adelantar que los agravios de la actora no pueden prosperar. En efecto, los planteos de la actora relativos a la afectación de la garantía de estabilidad en el empleo público, a la alegada inexistencia de una causa válida para disponer su pase a disponibilidad, a los vicios que atribuye a los actos impugnados, a la continuidad de las funciones que desempeñaba y a la pretendida inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 25.164 remiten al examen de cuestiones que constituyen el objeto mismo de la controversia y cuya adecuada dilucidación requiere un análisis que excede el limitado ámbito de conocimiento propio de esta instancia cautelar." (Párrafo VII) "Que, por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar la apelación de la parte actora y confirmar la sentencia de grado, en cuanto fue materia de recurso, y 2) distribuir las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." (Párrafo final / parte resolutiva)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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