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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 23253445-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA impugnó la confirmación de la Resolución N.º 57/25 y reclamó la devolución de derechos de exportación vinculados al Permiso de Embarque N.º 17057EC01005146P. La Cámara rechazó el recurso directo contra la DGA, confirmó la distribución de costas acordada en la instancia anterior y ordenó las costas de esta instancia en el orden causado, fundando la decisión en la complejidad del debate y en la aplicación de la doctrina plenaria (causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/DGA”).

Recurso directo Aduanas Derechos de exportacion Permiso de embarque Costas Doctrine plenaria petroquimica Decreto 133/15 Distribucion de costas C.p.c.c.n. articulo 68 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 23253445-A).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / administración estatal.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la Resolución N.º 57/25 relativa al Permiso de Embarque N.º 17057EC01005146P y solicitud de devolución de derechos de exportación; impugnación también de la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a las costas; además, se dispuso que las costas de esta instancia se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes): El Tribunal destacó que el Tribunal Fiscal, para decidir, concluyó que “si bien la recurrente arguye que el acto administrativo carece de causa y motivación, frente a la naturaleza eminentemente reglada del acto discutido en la especie y toda vez que no se observa un desprecio por parte de la autoridad administrativa en la reconstrucción de los hechos y la invocación del derecho que sustentan su decisión, no cabe declarar la nulidad como manifiesta […]” (sic). Señaló además la relevancia de la doctrina plenaria: las cuestiones fueron “sustancialmente análogas a las consideradas en el acuerdo plenario del Tribunal Fiscal dictado en la causa ‘Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/DGA s/recurso de apelación’, del 26/04/22”, y que por esa doctrina el Tribunal Fiscal “no podía pronunciarse en los términos pretendidos por la recurrente acerca de la invalidez constitucional del régimen cuestionado” y que, al haberse oficializado el Permiso de Embarque cuando se encontraba vigente el decreto 133/15, correspondía rechazar la devolución solicitada. Sobre las costas, el Tribunal razonó que “si bien el principio general en la materia impone que las costas sean soportadas por la parte vencida, también es cierto que dicho criterio no es absoluto y admite excepciones cuando las particularidades del caso justifican apartarse de aquella regla.” En la especie, “las características y complejidad del debate suscitado permiten considerar razonable la decisión del tribunal de origen de distribuir las costas por su orden.” Finalmente, se aplicó el artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. para disponer que “las costas de esta instancia también se distribuyen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve.”
- Votos en disidencia: no surge disidencia en el acuerdo final; el pronunciamiento es colegiado y la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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