ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO DE MUJERES Y DIVERSIDADES INDIGENAS POR EL BUEN VIVIR c/ EN-HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo colectivo para que se suspendiera el trámite legislativo y se garantizara la consulta previa de pueblos indígenas respecto de la reforma de la Ley de Glaciares. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la medida cautelar abstracta por haberse sancionado y promulgado la ley, con distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Movimiento de Mujeres y Diversidades Indígenas por el Buen Vivir.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del procedimiento legislativo (proyecto de modificación de la ley 26.639) por falta de consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas, y la adopción de medidas cautelares para suspender el trámite legislative o readecuar la medida cautelar a la suspensión de los efectos de la ley sancionada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la apelación interpuesta por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 24 de abril de 2026; se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Que mediante la resolución de fecha 24 de abril de 2026, el Sr. juez de la instancia de origen decidió que, toda vez ‘… que la medida precautoria solicitada carece de objeto actual ante la desaparición de los requisitos jurisdiccionales de poder juzgar; cabe concluir que la decisión deviene inoficiosa (cfr. Fallos: 253:346; 307:188; 308:1489; 311:787 entre otros).’ -sic-.”
“Apuntó que ‘[d]ebe ponerse de relieve que el dictado de una resolución en el caso implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico (conf. CSJN, ‘Servicios Portuarios Integrados S.A. c/Chubut, Provincia del s/acción de amparo’, del 16/03/2010); razón por la cual la medida cautelar ha perdido vigencia’ (sic).”
“En las presentes actuaciones, según se ve, la resolución de primera instancia se ajusta y es una aplicación del criterio supra señalado, en tanto el Sr. magistrado ponderó, a la fecha de emitir su pronunciamiento, las circunstancias relativas a que ‘… con fecha 08/04/2026 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio sanción definitiva al proyecto de reforma…’ y que, ‘… mediante decreto 271/2026 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso promulgar la ley 27.804, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, encontrándose plenamente vigente’ (sic).”
“En tales condiciones, en tanto todas las medidas o acciones requeridas a título precautorio se dirigen exclusivamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento previo a la sanción de la ley... lo cierto es que la sanción de la ley 27.804 ha tornado abstracto el objeto de la tutela requerida, en los términos en los que fue planteada por la parte actora ante la instancia de origen.”
Sobre la ampliación de agravios: “Atento la extemporaneidad de la presentación en despacho (cfr. notificación del 24-4-2026), conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 16.986, no corresponde hacer lugar a la ampliación de fundamentos expuesta en la presentación en despacho.” (cita del auto de grado incluida en el considerando).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es unánime en el sentido indicado.
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