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DNM c/ GONZALEZ, GERARDO ANDRES-EXPTE 76693/19 s/MEDIDAS DE RETENCION

La DNM apeló la declaración de incompetencia territorial ordenando la remisión de la causa para materializar una orden de expulsión. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la incompetencia territorial del Juzgado N°12, ordenando el giro del expediente a la Cámara Federal de San Martín para la asignación del juzgado interviniente.

Dnm Medidas de retencion Expulsion Competencia territorial Cpccn art. 5 inc. 3 Ley 25.871 Juzgado n?12 Camara federal de san martin Desestimar apelacion Costas a la dnm


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Demandado/Interesado: González, Gerardo Andrés (persona respecto de quien se solicita medida de retención/detención).
- Objeto de la demanda: pedido de orden de detención y medida de retención destinada a materializar la orden de expulsión dispuesta por la disposición SDX 104.425/2022.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación interpuesta por la DNM y se confirmó la resolución de primera instancia en la que la jueza del Juzgado N°12 se declaró incompetente en razón del territorio para entender en los autos, disponiendo la remisión del expediente a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a efectos de la asignación del juzgado interviniente; las costas de la Alzada quedan a cargo de la DNM. Además, se ordena el inmediato giro del expediente al Juzgado N°12 para que éste lo remita a la Cámara Federal de San Martín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, sin perjuicio de lo manifestado en un sentido contrario por la recurrente, la ley 25.871 no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de las solicitudes de retención, por lo que, a efectos de suplir ello, cabe estar a las reglas generales establecidas en el CPCCN, de aplicación en el ámbito de este Fuero. Así las cosas, según lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio. Por aplicación al caso de tal pauta normativa, según resulta de las actuaciones administrativas incorporadas a estos actuados, el domicilio más reciente del requerido, según fuera denunciado, se encuentra en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (conf. esp. fs. 47 y 54 del hipervínculo que antecede); por lo cual, y en caso de tener favorable acogida, la medida de retención ha de ser ejecutada en la órbita de dicho establecimiento. Y dada su lógica implicancia en orden a la inmediatez y jurisdicción territorial del tribunal asignado, es que, en el entendimiento del Tribunal, la decisión adoptada por la señora jueza de grado del Fuero de declarar su incompetencia en razón del territorio y disponer su giro a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a efectos del sorteo del juzgado interviniente, se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutivo final; el pronunciamiento fue adoptado por la Sala conforme consta en la firma de los Sres. Jueces.

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