COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 65183676-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la repetición y nulidad de las Resoluciones 26/2008 y 28/2008 dictadas por la Dirección General de Aduanas. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y confirmó la vigencia del pronunciamiento previo que había hecho lugar a la apelación de la actora y declarado la nulidad de las resoluciones impugnadas.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional / Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: acción de repetición contra el Fisco y nulidad de las Resoluciones 26/2008 y 28/2008; se ventiló mediante recurso directo de organismo externo y apelación.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), por lo que queda firme el pronunciamiento de fecha 18/2/2026 que hizo lugar a la apelación de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la nulidad de las Resoluciones 26/2008 y 28/2008 y admitió la acción de repetición seguida por la firma, imponiendo además las costas al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 18/2/2026 resolvió: i) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad de las Resoluciones 26/2008 y 28/2008 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la nombrada firma, y ii) disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN)."
"3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). ... El recurrente -Fisco Nacional
- no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte Suprema, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. (confr. esta Sala causa n° 38.725/2025 “Compañía Argentina de Granos SA (TF 18476514-A) C/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 8/5/2026)."
"6°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada fue adoptada por la Sala en el acuerdo final.
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