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Subexpediente Nº 12 - UNZAGA Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- DTO 1104/05 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución: la Cámara elevó a $191.252 los honorarios del apoderado de la actora. La Cámara fundamentó el incremento en la naturaleza y extensión del trabajo, la magnitud del monto en juego y la necesidad de una retribución equitativa que no se reduzca a la mera aplicación mecánica de porcentajes arancelarios.

Honorarios Regulacion Ejecucion Iva Uma Camara contencioso administrativo federal Retribucion equitativa Aranceles Ministerio de defensa Dr. daniel g. von kluges


¿Quién es el actor?

Unzaga Luis Fernando y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- Mº Defensa)
- Dto 1104/05 (s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios en trámite de ejecución vinculada a sentencia relativa a personal militar y civil (ejecución incidental).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se elevó la suma de los honorarios regulados con fecha 30/04/2026 a PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) –equivalente a 2 UMA– a favor del Dr. Daniel Guillermo von Kluges, letrado apoderado de la actora; se clarificó que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda, y se estableció el plazo para el pago del impuesto si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -Mº de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30 -XII-97, y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.', del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (No se registran votos en disidencia relevantes en el dispositivo.)

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