Logo

BARBATELLI, MARTIN HERNAN c/ EN-ANMAC-EXPTE 64774475/25 s/AMPARO POR MORA

Reclamante promovió amparo por mora y planteó la regulación de honorarios por su actuación como letrado en causa propia. La Cámara elevó los honorarios a $803.258,40 (8,4 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se adicione cuando corresponda.

Amparo por mora Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Merito profesional Honorarios minimos Recurso de apelacion

Actor: DR. MARTIN HERNAN BARBATELLI. Demandado: EN-ANMAC (Estado Nacional
- ANMAC). Objeto de la demanda: Amparo por mora y regulación de honorarios por la actuación profesional del actor en causa propia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó elevar los honorarios del Dr. Martín Hernán Barbatelli a PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($803.258,40), equivalente a 8,4 UMA; además, sostuvo que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo para el pago del tributo si el profesional no hubiera denunciado su condición. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- "Que respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, elevar a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($803.258,40) –equivalente a 8,4 UMA– los honorarios del DR. MARTIN HERNAN BARBATELLI..." No consta voto en disidencia; la decisión reflejada es la acordada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar