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Subexpediente Nº 18 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en trámite de ejecución contra el Estado nacional. La Cámara Federal —Sala II— hizo lugar y fijó los honorarios en $191.252 (equivalente a 2 UMA) a favor del Dr. Daniel Guillermo von Kluges, disponiendo además la integración del IVA en las costas cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Uma Ejecucion Camara contencioso administrativo federal sala ii Ministerio de defensa Ley 27.423 Costas Profesionales abogados.


¿Quién es el actor?

UNZAGA LUIS FERNANDO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (referido al Dto. 1104/05 y situación del personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en el trámite de ejecución del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se elevó la regulación de honorarios a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) —equivalente a 2 UMA— en favor del Dr. Daniel Guillermo von Kluges. Se indicó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) – equivalente a 2 UMA– los honorarios regulados con fecha 6/05/2026, en favor del DR. DANIEL GUILLERMO VON KLUGES, por su actuación como letrado apoderado de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio final.

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