Subexpediente Nº 16 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan honorarios y se los elevan a $191.252 en favor del Dr. Daniel Guillermo von Kluges por su actuación como apoderado de la actora. La Cámara consideró la magnitud, responsabilidad y complejidad del trabajo y aplicó criterios de equidad evitando una asignación mecánica basada sólo en porcentajes arancelarios.
¿Quién es el actor?
UNZAGA LUIS FERNANDO y otros (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (en el marco del Decreto 1104/05 sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en ejecución/ trámite incidental.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de elevación de honorarios y se fijó la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) – equivalente a 2 UMA– en favor del Dr. Daniel Guillermo von Kluges, por su actuación como letrado apoderado de la actora. Se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; si el profesional no hubiese denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago correrá desde que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) – equivalente a 2 UMA– los honorarios regulados con fecha 3/03/2026, en favor del DR. DANIEL GUILLERMO VON KLUGES, por su actuación como letrado apoderado de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
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