OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SA (TF 44871288-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Oleaginosa Moreno Hermanos S.A. contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara reguló y redujo los honorarios de los profesionales de la actora fijando montos concretos para primera instancia, alzada y contestación de traslado, y confirmó que el IVA integra las costas y se adicionará según la condición fiscal del profesional.
¿Quién es el actor?
OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) / organismo accionado en el recurso directo de organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios profesionales; impugna montos regulados y solicita adecuación.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los agravios respecto de la regulación de honorarios, reduciendo y fijando los importes en los siguientes montos: $31.939.084 y $12.766.071 por honorarios regulados con fecha 11/08/2025 (patrocinante y apoderado, respectivamente); $11.188.242 y $4.494.422 por las tareas de alzada; y $1.912.520 y $765.008 por la contestación del traslado del recurso extraordinario. Se aclaró que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda, y que, si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para pago del tributo sobre el honorario correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. Resol 33/2021, convertido a pesos, lo resuelto con fecha 22/03/2024-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de las tres etapas del pleito cumplidas; por lo que corresponde reducir a las sumas de ... los honorarios regulados..." (se adopta la regulación y los montos consignados en la parte dispositiva).
(No existe voto en disidencia consignado en el texto aportado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: