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OURA SILVIA TERESA Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-EJERCITO-DTO 1088/03 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la denegación del levantamiento de embargo sobre fondos depositados. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inadmisibilidad conforme al art. 242 del CPCCN y la Acordada CSJN 20/2025, confirmando la decisión de grado y imponiendo costas por su orden.

Apelacion Inadmisibilidad Embargo Levantamiento de embargo Art. 242 cpccn Acordada 20/2025 Costas por su orden Jurisdiccion Camara contencioso administrativo federal Fondos depositados


¿Quién es el actor?

Oura Silvia Teresa y otros (la actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (EN
- Mº Defensa
- Ejército), en el marco de proceso 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: pedido de levantamiento de embargo sobre fondos depositados a nombre de autos (embargo ejecutivo sobre cuentas) por la suma de $207.235,79.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenó las costas por su orden, por inadmisibilidad del recurso al no alcanzar el monto mínimo previsto por el artículo 242 del CPCCN según la Acordada 20/2025. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa ... Ello resulta así por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del tribunal de Alzada..." "Que al analizar los antecedentes del caso, corresponde señalar que el monto total involucrado -derivado del saldo obrante en la cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal de primera instancia, respecto de la cual se pretende levantar la medida decretada-, que asciende a la suma de $ 207.235,79 (v. constancia del 19/3/2026), no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del CPCCN, conforme a la adecuación dispuesta por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 20/2025 (B.O. 18/7/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida por la demandada y así debe ser declarado." "Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)." (No hubo voto en disidencia relevante consignado; la resolución final fue la expresada en la Parte Resolutiva.)

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