ALVAREZ, MANUEL NICOLAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada interpuso recurso de apelación subsidiario contra la resolución que trabó embargo por $2.246.068,60 sobre cuenta del Banco Nación. La Cámara declaró mal concedido el recurso y rechazó la apelación porque el importe no supera el mínimo legal fijado por la Acordada 20/2025.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Manuel Nicolás y otros (actores ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de créditos por diferencias salariales reconocidas en autos y trabamiento de embargo sobre fondos bancarios por $2.246.068,60.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 5/05/2026 que había dispuesto trabar embargo, con costas por su orden; se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"Que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la petición mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación."
"Asimismo, corresponde poner de resalto que el importe controvertido objeto del recurso se circunscribe a la suma de $ 2.246.068,60 (cfr. auto que aquí se cuestiona y liquidación aprobada mediante providencia de fecha 20/12/2023). Por consiguiente, toda vez que dicho importe no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 15/07/2025), la resolución de fecha 5/05/2026, resulta inapelable debido al monto involucrado."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 5/05/2026, con costas por su orden."
- Votos/dissidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Sala (firmado por J. L. López Castiñeira; L. M. Márquez; M. C. Caputi).
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