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Subexpediente Nº 24 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan y elevan honorarios del apoderado de la actora en ejecución: la Cámara fijó la suma de $191.252 a favor del Dr. Daniel G. Von Kluges. La Cámara fundamentó el incremento en la valoración del trabajo realizado, la responsabilidad asumida y la improcedencia de aplicar mecánicamente porcentajes arancelarios.

Regulacion de honorarios Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Iva Uma Ministerio de defensa Compensacion profesional Jurisprudencia corte suprema Costas Dr. daniel guillermo von kluges


¿Quién es el actor?

UNZAGA LUIS FERNANDO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Dtº 1104/05), relaciones con personal militar y de seguridad.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la actuación del letrado apoderado de la actora en el trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó los honorarios regulados el 18/02/2026 a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) (equivalente a 2 UMA) a favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges; además, dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda, y que, si no se hubiera denunciado la condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga el profesional. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo.)

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