PINASCO, MARIA VICTORIA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la regulación de honorarios en proceso contra EN-AFIP. La Cámara confirmó los honorarios fijados en favor de los Dres. Juan Carlos Vázquez y Nelson Pablo Brunotto por $234.283,70 y $95.626 respectivamente, valorando la naturaleza del asunto, la magnitud del trabajo y el resultado de la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
PINASCO, MARIA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Entidad/Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: impugnación/recurso respecto de la regulación de honorarios dispuesta en el marco de un proceso de conocimiento y medida cautelar autónoma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios fijados con fecha 20/10/2025 en favor de los Dres. Juan Carlos Vázquez (patrocinante) y Nelson Pablo Brunotto (apoderado), regulando además, por las tareas de alzada, las sumas de $234.283,70 (equivalente a 2,45 UMA) y $95.626 (equivalente a 1 UMA), y disponiendo que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida y el resultado obtenido en el marco de la medida cautelar concedida (v. Resol. de fecha 7/12/21), corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso
- los honorarios fijados con fecha 20/10/2025, en favor de los DRES. JUAN CARLOS VAZQUEZ y NELSON PABLO BRUNOTTO, patrocinante y apoderado, respectivamente..."
- No consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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