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BERTOLONE, EMILIO DOMINGO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad, ordenó el cese de la retención y la devolución de lo indebidamente retenido.

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¿Quién es el actor?

Bertolone, Emilio Domingo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) y del Decreto 394/16 y normas concordantes; cesar la retención del impuesto sobre sus haberes previsionales y reintegrar las sumas retenidas más intereses; se solicitó medida cautelar (otorgada el 11/07/2023).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción intentada. Asimismo, se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por sentencia del 17/11/2025, el Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra ARCA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente 82, inciso c); 85 de la referida ley (t.o. según Ley 27.617)." "Que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores." "Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos 'Prozzillo', resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
- Observaciones sobre agravios del Fisco: el Tribunal examinó las referencias al decreto 652/24 y a las leyes 27.725 y 27.743, y concluyó que tales normas no modifican los parámetros fijados por la CSJN en "García, María Isabel" ni justifican la revocación de la sentencia de grado; asimismo rechazó la crítica relativa a la procedencia formal de la acción y la pretensión de limitar el reintegro sólo desde la interposición de la demanda.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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