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LARA, FERNANDA MARIELA (TF 44537-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó ajustes fiscales e imposición de multas relacionados con operaciones con MDQ Cereales S.A. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado rechazando el recurso de la actora y mantuvo costas, además de confirmar honorarios, reducir los del perito y fijar los de alzada conforme al considerando XI.

Recurso directo Confirmacion Iva Impuesto a las ganancias Salidas no documentadas Multas por defraudacion Prueba administrativa Base apoc Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

LARA, FERNANDA MARIELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de determinaciones de IVA, Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas y multas, y solicitud de repetición; impugnación asimismo de la regulación de honorarios y del perito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron costas a la actora; se confirmaron los honorarios de los letrados, se redujeron los del perito y se fijaron los de alzada conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso previsto en el artículo 86, inciso b), de la ley 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de esta Cámara de Apelaciones, de modo que, por principio, quedan excluidas de su conocimiento las conclusiones del Tribunal Fiscal vinculadas con los extremos de hecho y prueba, salvo que se demuestre la existencia de arbitrariedad manifiesta... Sólo corresponde revisar la ponderación probatoria realizada por el Tribunal Fiscal cuando se acredite que aquél prescindió de prueba decisiva, efectuó una valoración irrazonable de las constancias de la causa o arribó a conclusiones que no encuentran sustento suficiente en los antecedentes incorporados al proceso." "Ello es así porque el pronunciamiento apelado no se apoyó exclusivamente en la posterior inclusión del proveedor en la 'base apoc', sino también en un conjunto de elementos vinculados con la falta de acreditación concreta de las operaciones invocadas por la contribuyente... las facturas acompañadas no permitían constatar con precisión la mercadería involucrada; que la actividad declarada por el proveedor no se correspondía con la venta de indumentaria; que no se acreditó de manera suficiente la existencia del remanente de stock... y que, dentro del circuito de pago invocado, los cobradores de los cheques manifestaron no tener relación con la contribuyente ni con la entidad proveedora." "El Tribunal Fiscal redujo las multas al mínimo legal, precisamente por considerar que la graduación originaria en tres tantos no se encontraba suficientemente fundada y que no surgían antecedentes sumariales firmes de la actora." (Considerando XI, sobre honorarios): "corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 04/09/2025 – punto 1°), en favor de la dirección letrada y representación de la demandada... corresponde reducir a la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) los emolumentos fijados en su favor [del perito]... Por las tareas efectuadas en la alzada... corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($191.252) -equivalente a 2 UMA
- los emolumentos de la dirección letrada y representación de la demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución consta como acordada por la Sala (firmado por Jueces de Cámara López Castiñeira, Márquez y Caputi).

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