Logo

MUÑOZ, DANIEL ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional (EN-M Seguridad - PFA) reclamando pago de créditos laborales por $1.663.569,73. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/2/2026 y le impuso las costas, por considerar la decisión de grado inapelable por no superar el mínimo legal de apelación fijado por la Acordada 20/2025.

Apelacion Inapelabilidad Monto minimo de apelacion Acordada 20/2025 Articulo 242 c.p.c.c.n. Creditos laborales Intimacion de pago Costas Camara contencioso administrativo federal En-m seguridad Pfa


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN-M SEGURIDAD-PFA).
- Objeto de la demanda: reclamo de pago de sumas por crédito laboral, con intimación a la demandada para depositar $1.663.569,73 (capital e intereses) bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada contra la resolución de fecha 12/2/2026, imponiéndole las costas por su orden; en consecuencia, confirmó la imposibilidad de apelar dicha resolución por no alcanzarse el mínimo legal de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, así las cosas, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que la actora solicitó se intime a la demandada al pago de las sumas adeudadas bajo apercibimiento de embargo -ver presentación de fecha 5/2/2026 agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 6/2/2026-, toda vez que allí se introdujo una nueva pretensión. En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la petición mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijo en $ 3.200.000 el monto de apelación. Asimismo, corresponde poner de resalto que el importe controvertido objeto del recurso se circunscribe a la suma de $1.663.569,73 (conf. providencia que aquí se cuestiona y liquidación aprobada en fecha 15/6/2023). Por consiguiente, toda vez que dicho importe no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 15/07/2025), la resolución de fecha 12/2/2026 resulta inapelable debido al monto involucrado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar