MOLINO CAÑUELAS SAICIFIA (TF 32340-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas apeló la confirmación de una sanción aduanera por omisión de flete en la base imponible de exportaciones. La Cámara confirmó el pronunciamiento del TFN: entendió que la operatoria se concertó bajo cláusula FCA, que impone al vendedor hacerse cargo del flete interno, por lo que correspondía adicionar ese costo al valor imponible conforme a los arts. 735 y 736 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SAICIFIA (actora / exportadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Tribunal Fiscal de la Nación (pronunciamiento confirmado).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento del TFN que confirmó la resolución administrativa que adicionó flete interno al valor FOB/FOT de exportaciones y aplicó multa por infracción del art. 954, apartados 1 incs. a) y c) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento del TFN de fecha 10/06/2025, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, la mercadería debía trasladarse desde las plantas Cañuelas y Pigüé de la Provincia de Buenos Aires, con salida al exterior por la Aduana de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz a Chile."
"La cláusula FCA implica que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes -si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de los carga y si ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga
- y en cuanto a las obligaciones de pago del flete se entiende que el vendedor abona el que atañe desde la fábrica hasta el lugar de (salida) la exportación y el comprador el flete del lugar de exportación al de destino (ingreso)."
"En este sentido, -tal como lo señalara el organismo jurisdiccional
- el valor del flete interno debió incluirse, de conformidad a lo previsto en el art. 736 C.A., y la diferencia advertida pudo originar un giro de divisas distinto al que correspondía (ver en igual sentido, esta Sala, in re: expte: 6178/2016, “Molino Cañuelas SAICIFIA (TF 32340-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, del 14/06/2016). En consecuencia, corresponde rechazar el recurso intentado."
- Sobre el planteo por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable, la Cámara consideró que el plazo transcurrido (aprox. ocho años entre la destinación de 24/03/2003 y la resolución administrativa de 21/10/2011) no resulta irrazonable en comparación con precedentes extremos y que la actora no acreditó gestiones tendientes a acelerar la tramitación ni perjuicios concretos; además se ponderó que el TFN suspendió plazos por concurso preventivo de la recurrente.
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados: la parte resolutiva confirma el pronunciamiento del TFN.
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