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Incidente Nº 1 - ACTOR: AMAYA, RAUL DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC APELACION

Amaya impugnó la intimación de desalojo y solicitó medida cautelar para suspender la restitución del inmueble. La Cámara Federal de Córdoba revocó la precautoria concedida por el juez de primera instancia y emplazó al actor a restituir el inmueble en dos meses por ser propiedad del Banco de la Nación Argentina y no acreditarse la verosimilitud del derecho exigida para la cautelar.

Medida cautelar Desalojo Comodato Banco de la nacion argentina Verosimilitud del derecho Ley 26.854 Emplazamiento Costas Restitucion de inmueble Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Amaya.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (despido y resolución interna) con pedido de nulidad y reincorporación; medida cautelar tendiente a suspender la intimación de desalojo y mantener la vivienda que le fuera otorgada en comodato por su cargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de fecha 25/6/2025 (y su prórroga de 19/12/25), dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la intimación de desalojo y emplazó al Sr. Raúl Amaya para que, en el plazo de dos meses de notificado, restituya el inmueble de propiedad del Banco de la Nación Argentina. Se distribuyen las costas de la Alzada en el orden causado y se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Proyectando las consideraciones precedentes al sub examine, entiendo que no se verifica el requisito de verosimilitud del derecho invocado por el accionante, atento que el inmueble que ocupa el Sr. Raúl Amaya es propiedad de la entidad demandada y le fue otorgado en virtud de la relación laboral que existía entre las partes. No obstante, el Sr. Amaya fue desvinculado del cargo por el cual le fuera otorgada la vivienda, por lo que, si bien el análisis de la desvinculación en sí excede el marco cognoscitivo de la presente, considero atendibles los argumentos dados por la letrada accionada en cuanto a que el Banco debe disponer de la vivienda de su propiedad para brindársela a la persona que ha reemplazado en el cargo al Sr. Amaya. Asimismo, no puede perderse de vista que el inmueble objeto de la presente, forma parte de la sucursal del Banco demandado." "En consecuencia, considero que no se ha logrado acreditar en la causa y con el grado de certeza necesario, la existencia de la verosimilitud del derecho invocado para la concesión de la cautelar que nos ocupa... De tal suerte, siendo que los recaudos legales para el dictado de las medidas cautelares deben presentarse de manera coetánea en el caso concreto, no corresponde tratar los restantes requisitos del art. 13 de la Ley 26.854."
- Votos: Los tres Jueces (Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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