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Recurso Queja Nº 1 - MINISTERIO DE TRABAJO c/ ROMERO, CONRADO MANUEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal por $5.000 con más $1.500 por intereses y costas y apeló la denegatoria de embargo sobre un vehículo. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la providencia que denegó la apelación, concediendo el recurso en relación y en ambos efectos por considerar necesaria la tutela judicial efectiva y el interés público en el cumplimiento del poder de policía estatal.

Ejecucion fiscal Embargo Apelacion Queja Principio de proporcionalidad Tutela judicial efectiva Ley 11.683 Art. 242 cpccn (limitacion por monto) Tasa de justicia Interes publico


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Conrado Manuel Romero.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por PESOS CINCO MIL ($5.000) más PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) provisoriamente para intereses y costas; solicitud de embargo sobre vehículo (Ford Mustang, patente VWL313 / KJZ553 según distintas actuaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta y revocó el proveído de fecha 9/10/25 dictado por el Juzgado Federal de La Rioja en cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, debiéndose conceder el mismo en relación y en ambos efectos; sin costas. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La 'limitación de apelación por el monto' contenida en el art. 242 de nuestro Código Procesal implica una política procesal para que algunos juicios no tengan doble instancia... Ahora bien, este Tribunal en numerosos antedecentes ha hecho abstracción de esta regla en causas donde existe un marcado interés publico en el cumplimiento del poder de policía del Estado que se vería frustrado en el caso de no habilitarse la jurisdicción por el escaso monto de la demanda." 2) "Traspolando este concepto al caso de autos resulta plenamente aplicable aquella premisa ya que estamos frente la decisión de un Juez de Primera instancia que denegó por el monto un recurso de apelación en contra de una provincia que denegó un pedido de embargo en el marco del cumplimiento de una sentencia de ejecución." 3) "VI.
- En estas condiciones opino que a los fines de afianzar la Tutela Judicial Efectiva, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y revocar la providencia apelada en cuanto deniega el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, debiéndose conceder el mismo en relación y en ambos efectos. Sin costas. ASÍ VOTO."
- Disidencia: La Dra. Graciela S. Montesi formuló voto en disidencia parcial respecto de la solución de los Dres. Avalos y Sánchez Torres, expresando su "respetuosa disidencia" en los términos que expuso en causa análoga; no obstante, la decisión final se adoptó por mayoría.

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