SCARFO, SERGIO MAURICIO c/ ESTADO NAC - MIN DE SEG - PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios de la actora por Ley 27.423 en autos sobre suplementos para fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 30/06/2025, impuso costas a la recurrente y reguló emolumentos de la Dra. Irene L. Ortega (5 UMA por el incidente; 35% de lo regulado en primera instancia por la apelación; 10 UMA por contestación de recurso extraordinario).
¿Quién es el actor?
Sergio Mauricio Scarfo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA y otro.
- Objeto de la demanda: juicio relativo a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia se discute la regulación de honorarios conforme Ley N° 27.423.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la Resolución de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el presente incidente; no reguló honorarios a favor del Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo; por unanimidad fijó los emolumentos de la Dra. Ortega por la apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia; por mayoría reguló en 10 UMA la contestación del recurso extraordinario; además recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia y ordenó demás medidas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario y anotación de la disidencia):
- "Entrando al tratamiento de lo traído a estudio de esta Alzada, esto es, la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega cuestionada por la demandada surge que el señor Juez de grado tuvo en cuenta que, según las constancias de autos, la tramitación de este proceso fue bajo la órbita de la Ley Nº 27423. Así, sobre la base económica establecida, reguló los honorarios profesionales de los apoderados de la parte actora teniendo en cuenta la actuación cumplida y aplicó lo dispuesto en el art. 21 de la ley 27.423."
- "En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $ 3.969.112,87 y conforme valor del UMA $ 72.265 Resolución 1236/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN; da como resultado 55 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la tercera escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 46 UMA a 90 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 18% y el 24% del monto del juicio... En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423, el magistrado reguló dentro de los parámetros del art. 21, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada."
- "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico..."
- Disidencia relevante (doctora Liliana Navarro): ella "disentir[ió] del resultado arribado" y propuso modificar la regulación de honorarios de la primera instancia fijándolos en 18,87 UMA (equivalente a $1.363.659,42 según Res. 1236/2025), imponer las costas de la Alzada en el orden causado y regular en 20 UMA los honorarios por contestación del recurso extraordinario. Se aclara que dicha postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la Alzada.
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