STRAZZI, VALERIA JUDITH c/ ESTADO NACIONAL - AGENCIA DE DISCAPACIDAD s/PEDIDO REINCORPORACION
La actora demandó al Estado Nacional - Agencia Nacional de Discapacidad solicitando su reincorporación y salarios caídos por la no renovación contractual. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó el auto interlocutorio que habilitó la instancia judicial por haber quedado agotada la vía administrativa tras el rechazo expreso de la autoridad superior.
¿Quién es el actor?
Valeria Judith Strazzi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Agencia Nacional de Discapacidad (delegación Río Cuarto).
- Objeto de la demanda: Pedido de reinstalación en su puesto de trabajo y salarios caídos; subsidiariamente, rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el auto interlocutorio de fecha 10/09/2025 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Recordemos que el agotamiento de la vía administrativa constituye una etapa de conciliación previa que otorga a la administración la oportunidad de revisar el caso y corregir errores, poniendo en funcionamiento el control jerárquico de legitimidad y oportunidad. Tiene por finalidad la tutela jurídica de los administrados, y además busca evitar la injerencia prematura de los jueces, como así también que la administración sea llevada a juicio por las decisiones de los órganos inferiores y de manera sorpresiva (Conf. Perrino Pablo E., “El régimen del del agotamiento de la vía administrativa en el nuevo Código contencioso administrativo bonaerense”, El Derecho, Tomo 184, 825)."
"A mayor abundamiento, cabe resaltar que a diferencia de lo que sostiene el recurrente, el reclamo administrativo previo es improcedente en el supuesto de autos. Ello es así por cuanto, a diferencia de la vía recursiva, mediante la instancia reclamatoria no se ataca un acto administrativo, sino que se está en presencia una situación de hecho (ya sea una acción o una omisión de la Administración) que se pretende revertir. Es decir, se solicita un dar, un hacer o un un no hacer, sin que medie un acto administrativo que haya exteriorizado la voluntad administrativa susceptible de ser recurrida. En la presente causa, por el contrario, sí existieron actos administrativos: la Administración dictó la resolución de ANDIS mediante la cual extinguió la relación laboral con la actora y, asimismo, notificó mediante carta documento el rechazo del requerimiento efectuado por aquella. Dichos pronunciamientos revisten el carácter de actos administrativos de alcance particular, los cuales remiten directamente a la vía recursiva y excluyen la procedencia del reclamo administrativo previo."
"En consecuencia, corresponde tener por agotada la vía administrativa, por haberse verificado el rechazo de la pretensión por parte de la autoridad superior del ente demandado, extremo que torna procedente la habilitación de la instancia judicial, en consonancia con el principio pro actione y de informalismo propio del procedimiento administrativo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Jueces votaron en idéntico sentido.
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