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Escrito Nº ES03 - s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó el proveído que ordenó formar un Para Agregar y archivar el expediente relativo al amparo contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación en subsidio, confirmó el proveído de fecha 1/10/25 sin costas y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.

Apelacion Reposicion Radicacion Competencia Tasa de justicia Ley 23.898 Archivar Amparo (ley 16986) Afip Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

TRACANELLI, Graciela María.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16986) y, en este incidente, impugnación del proveído de fecha 1/10/25 que ordenó formar un "Para Agregar" y archivar actuaciones, por supuesto vicio de notificación y pedido de nulidad de actuaciones posteriores al 13/6/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra el proveído de fecha 1/10/25 dictado por esta Alzada; sin costas; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar, conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de la tasa cuando corresponda en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "la providencia cuestionada, no resolvió una cuestión de competencia ni implicó una declinación jurisdiccional por parte de este Tribunal, sino que se limitó a indicar a la parte que debía ocurrir ante quien correspondiera, en atención a la radicación efectiva del expediente." "Las actuaciones se encontraban radicadas ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, por lo que cualquier presentación vinculada al trámite del proceso debía efectuarse ante el órgano en el cual el expediente se hallaba en ese momento, conforme a las reglas." "La pretensión de que esta Cámara resolviera directamente un planteo formulado fuera del ámbito en el que el expediente se encontraba radicado importaría desconocer el principio de radicación y el normal encauzamiento del trámite procesal." Asimismo, el voto preopinante concluye: "Por lo expuesto, propugno confirmar el proveído de fecha 1/10/25 dictado por esta Alzada, sin costas. ASI VOTO." Los Dres. Montesi y Sánchez Torres adhieren "por análogas razones".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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