Logo

C, D c/ MIN DE SALUD - ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por provisión de medicamentos oncológicos (pembrolizumab y axitinib) solicitado por D. C. contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud - DADSE). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la entrega continua de los medicamentos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (35% de lo fijado en grado para la Defensora Pública).

Amparo Salud Medicamentos oncologicos Pembrolizumab Axitinib Estado nacional Legitimacion pasiva Honorarios uma Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

D. C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación, Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se provean los medicamentos Pembrolizumab y Axitinib, conforme prescripción del médico tratante (tratamiento para cáncer renal estadio IV con metástasis pulmonar bilateral).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 26 de enero de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional la provisión continua e ininterrumpida de los medicamentos indicados por el médico tratante; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios para la Defensora Pública en el 35% de lo regulado en la instancia de grado. Se recordó la obligación del Juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, por cuanto el derecho a la salud -íntimamente vinculado con el derecho a la vida
- constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), los cuales imponen a las autoridades públicas la adopción de medidas positivas tendientes a su efectiva protección (CSJN, Fallos: 323:3229; 324:754; 328:4640; 329:4918)." "la obligación de garantizar el acceso a las prestaciones necesarias recae sobre el Estado en su conjunto, de modo tal que la eventual concurrencia de otros sujetos obligados (como las jurisdicciones provinciales) no exime al Estado Nacional de su deber de actuar frente a la situación concreta planteada, máxime cuando se encuentra en juego la integridad física y la vida del amparista." "Por otro lado, ... la demandada solicitó su incorporación [de la Provincia de Córdoba], lo cierto es que tal circunstancia no constituye un impedimento para confirmar la decisión adoptada en la instancia de grado, en tanto la eventual participación de la jurisdicción provincial podría canalizarse por otras vías legales, sin que ello justifique diferir o restringir la protección del derecho comprometido, máxime cuando se trata de una patología grave cuya atención no admite dilaciones." "La Ley 27.423 ... dispone: '... un mínimo de veinte (20) UMA'. ... se considera que la suma equivalente a 20 UMA no aparece como desmedida, ya que la cuantía determinada se compadece tanto con los mínimos dispuestos por la normativa aplicable, como así también con el resultado obtenido y la trascendencia y responsabilidad que suscita el trámite del presente proceso, por lo que corresponde sin más desestimar este agravio." (En virtud de lo anterior) "corresponde confirmar la Resolución de fecha 26 de enero de 2026... Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, primera parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. María Mercedes Crespi, Defensora Pública Oficial, en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (Art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar