PEREZ, DANIEL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia del 20/11/2025, rechazando los agravios de la demandada y ratificando la regulación de honorarios y la imposición de costas en su contra.
¿Quién es el actor?
Pérez, Daniel Alberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; en este incidente se discute, principalmente, la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se reguló honorarios al Dr. Rodrigo Ordoñez en 5 UMA por el incidente; no se regularon honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo; y se fijaron porcentajes sobre lo regulado en primera instancia para el Dr. Jorge H. Gentile (35%) y para Antonio E. Márquez (30%) por su actuación en la apelación del 28/10/2020. Además se recordó la obligación del Juzgado de 1ª instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Ingresando al estudio de la apelación articulada, cabe señalar en primer lugar que coincido con el Magistrado de primera instancia en cuanto al marco normativo a aplicar a los fines regulatorios. Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales correspondientes a la primera etapa del proceso fueron realizada bajo la vigencia de la Ley N° 21.839. Mientras que las tareas correspondientes a la segunda y tercera etapa del juicio fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N°27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
"V.
- En cuanto a la regulación efectuada bajo las previsiones de la Ley N°839 respecto a la primera etapa del proceso; corresponde remitirse a las pautas dadas en el art. 6 a los fines de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, entre ellas el monto del proceso, así como también la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros. ... En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"VI.
- En relación a los honorarios regulados en los términos de la Ley N°27.423 correspondientes a la segunda y tercera etapa del proceso, ... En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 36,09 y 37,13 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación y reducirlo a un tercio conforme las etapas procesales cumplidas bajo esta normativa, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 33,69 UMA y máxima de 34,65 UMA. ... estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"VII.
- Finalmente, en relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Rodrigo Ordoñez por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: