CASALINO, MARIA TERESA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Pedido de regulación de honorarios del apoderado de la actora por la actuación en la Alzada en causa contra el Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en un 35% de lo fijado en primera instancia y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada, ordenando además al juez de primera instancia controlar la existencia de Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
María Teresa Casalino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A. (Fuerzas Armadas).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la actuación del letrado apoderado de la parte actora en la Alzada en autos sobre suplementos Fuerzas Armadas y de seguridad; procedimiento de determinación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; además adicionó la alícuota del 21% en concepto de IVA a cargo de la demandada y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"II.
- Posteriormente, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2025 el señor Juez de Primera Instancia reguló los honorarios al doctor Félix Eduardo Juárez, apoderado de la parte actora, en la suma pesos Seiscientos veintidós mil quinientos con seis centavos ($622.500,06) (fs. 161 del Sistema Lex100)."
"III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"IV.
- Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96) (según fs. 155/159 del Sistema Lex100)."
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada se adoptó por los jueces que suscriben (Drs. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi).
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