BUSTOS, RAMON OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Pedido de regulación de honorarios por tareas de alzada del apoderado actor. La Cámara Federal de Córdoba reguló dichos honorarios en un 35% de lo pautado en la instancia anterior y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, RAMON OSVALDO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: causa principal por suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en estos autos, pedido de regulación de honorarios del apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Alfredo Ramón Silva por las tareas desarrolladas en la Alzada, fijándolos en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 Ley N° 27.423). Además, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar, antes de archivar la causa, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Alfredo Ramon Silva, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"IV.
- Por último, atento que el doctor Alfredo Ramon Silva a fs. 212, manifestó que su condición tributaria es la de monotributista, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
Texto dispositvo final: "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios del doctor Alfredo Ramon Silva, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423). II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, ... la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución fue suscripta por los Sres. Jueces Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos.
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