FUENTEZ, RAQUEL DEL CARMEN c/ A.R.C.A. (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retención del impuesto; la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por allanada a la demandada y le impuso las costas por el orden causado, entendiendo que el allanamiento fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y que ARCA estaba obligada a aplicar la norma vigente hasta su declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
FUENTEZ, Raquel del Carmen.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas invocadas para la retención del tributo (impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20/2/26 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que dispone y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"I.
- ... La actora apela la resolución que admitió el allanamiento de ARCA y cuestiona su validez, sosteniendo que la representante estatal no tenía autorización expresa para allanarse y que, además, en una acción de inconstitucionalidad el allanamiento no puede reemplazar el control judicial, por estar comprometido el orden público. Por ello solicita que se revoque la resolución, se deje sin efecto el allanamiento y continúe la causa según su estado, con costas a la demandada."
"IV.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, es necesario recordar que el allanamiento es un acto procesal unilateral del demandado que implica la aceptación de las pretensiones del actor, sin necesidad de aceptar la verdad de los hechos ni del derecho, implica el fin de la controversia y la terminación del proceso judicial. El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"V.
- ... En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no se hace extensivo automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas... A ello se suma el hecho que no existió reclamo administrativo previo a la demandada que permitiera a la misma emitir respuesta alguna, razón por la cual tampoco es posible aseverar que se haya configurado la circunstancia que el que la demandada haya dado motivo a la iniciación del juicio ... En consecuencia de ello, su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos."
"VI.
- En base a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 20/2/26 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravio. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la naturaleza de la cuestión tratada. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos votó por confirmar la sentencia (texto citado). La Dra. Graciela S. Montesi adhirió "por análogas razones" y votó en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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