MARTINS, CLEUSA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora solicitando la pronta resolución de trámite de pensión universal contra ANSES. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en $669.382.
¿Quién es el actor?
Cleusa María Martins.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora, para obtener orden de pronto despacho e intimación a ANSES para resolver el expediente administrativo N° 024-27-933137630-121-1, iniciado el 04/09/2024, relativo a solicitud de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por la Sra. Martins contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en $669.382 (equivalente a 7 UMA); se eximió la causa de la tasa de justicia y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción."
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
Además, sobre costas y honorarios: "Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423." y "se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos ($ 669.382), equivalente a 7 UMA conf. Resolución ... No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el decisorio es unipersonal (firmado por Juez de 1ra Instancia Carlos Arturo Ochoa).
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