CASTAÑEDA, MIRIAM EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Miriam Edith Castañeda contra ANSES solicitando orden de pronto despacho para resolver expediente administrativo iniciado el 09/02/2026. El Juzgado declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa reclamada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora por $669.382.
¿Quién es el actor?
Miriam Edith Castañeda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-27-23796489-1-007-1 iniciado el 09/02/2026, relativo a solicitud de pensión.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora por haberse cumplimentado la pretensión del actor con el dictado posterior de la resolución administrativa; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en $669.382 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. Nº 1076/2026 CSJN); se eximió la causa de la tasa de justicia (art. 13 inc. f ley 23.898); y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En la presente causa la actora solicita se ordene judicialmente al ANSES que dicte resolución y culmine el estado de morosidad en que incurre al no dar respuesta en tiempo a la solicitud realizada en sede administrativa."
2) "Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción."
3) "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
4) Cita jurisprudencial utilizada para fundamentar la doctrina de casos devenidos en abstractos: "…a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; 231:
- 288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)\" (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006)."
5) Sobre honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos ($669.382), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1076/2026 de la CSJN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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