ARCE MOLINA, HAYDEE TERESITA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSES por suspensión de jubilación UPDP Ley 27.705; se pidió la restitución del pago y retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó la rehabilitación del beneficio 024-27-16502389-2-282-1, aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses y reguló honorarios por $1.962.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Haydee Teresita Arce Molina, con patrocinio de la Dra. Evelin Actis.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo para que ANSES rehabilite la jubilación UPDP Ley 27.705 que le fuera otorgada el 10/02/2025 y que luego fue suspendida en abril de 2025; se pide además pago de haberes retroactivos, prestaciones anuales complementarias, movilidad e intereses desde la fecha de solicitud o desde la fecha inicial de pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES rehabilitar el beneficio de jubilación 024-27-16502389-2-282-1 de la Ley 27.705; se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.962.240; se requirió el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales por los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ante todo, debemos destacar que no existe constancia de que la ANSES haya dictado resolución alguna dando de baja el beneficio de la actora. Tampoco ha acreditado haber informado en forma previa al accionante el hecho de que no se hubiere cumplido alguno de los requisitos previstos en la normativa vigente para mantener el beneficio... En otras palabras, la ANSES no ha indicado de manera expresa en ningún momento cuales son los fundamentos en los que se ha basado para inhabilitar el beneficio de la actora, arguyendo únicamente que la actora registró ausencia del país en un periodo mayor a 90 días continuos en el ultimo año previo a la solicitud, lo que indudablemente afecta el derecho de defensa del administrado."
"Es que el art. 1 de la ley 19.549 reconoce el principio de debido proceso adjetivo, que implica que el administrado tiene derecho a ser oído, a ofrecer y deducir pruebas y a obtener una resolución fundada... Ninguno de estos principios ha sido respetado en la presente causa, lo que deja a la actora en una clara situación de desamparo."
"En la presente causa se puede observar que la ANSES no ha dado cumplimiento a las directivas fijadas por nuestro Máximo Tribunal ya que en ningún momento se dio al actor la posibilidad de participar en el procedimiento, alegando y ofreciendo prueba para resguardar su derecho de defensa... La actora afirma que salió del país en noviembre de 2022 y reingresó a las 24 hs., por lo que sostiene que la administración no registró de manera adecuada su entrada al país... Lo cierto es que la accionada no ha producido prueba para respaldar sus afirmaciones y la actora ha acompañado una gran cantidad de documental que da cuenta de diversas actividades realizadas en el territorio nacional, desde el año 2022 en adelante, razón por la cual los argumentos del organismo previsional no pueden ser válidamente considerados."
"Por tanto, a mérito de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar a la demandada que proceda a rehabilitar el beneficio de jubilación 024-27-16502389-2-282-1 de Jubilación Upud Ley 27.705. Asimismo, resulta pertinente ordenar que se le hagan efectivos los haberes correspondientes a la actora a partir de la fecha en la cual se inhabilitó la percepción del beneficio otorgado. A las sumas adeudadas se deberá aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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