PADILLA, ELVIO MARTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas impositivas y de movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber dentro del plazo legal, y declaró inconstitucionales varias disposiciones (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y el art. 21 Ley 24.463), eximiendo de retención por Ganancias las sumas retroactivas y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elvio Martín Padilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revalorización de remuneraciones históricas para el cálculo del haber inicial), pago de retroactivos correspondientes, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 16,17,21,22,23 Ley 24.463; artículo 21 Ley 24.463; fórmula de movilidad Ley 27.609; artículos de la Ley 20.628 relativos al Impuesto a las Ganancias) y exención de retención de Ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, con la obligación de presentar la liquidación ante el Tribunal; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declararon inconstitucionales los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la Ley 20.628 y, en consecuencia, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y del artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
2) Adhesión a precedentes de la CSJN y criterio sobre índices: "la CSJN ... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber previsional, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone". En consecuencia, para el caso se dispone "reajustar las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha 22/12/2018."
3) Sobre la fórmula de movilidad: "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...". Por ello "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) Sobre el Impuesto a las Ganancias y exención de las sumas retroactivas: el Tribunal reproduce criterio de la CSJN en "GARCIA, MARIA ISABEL ..." y la Cámara Federal de la Seguridad Social: "Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430." Y concluye: "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
5) Prescripción: "Por lo tanto, se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo. Ahora bien
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