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MOYANO, REMIGIO ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó un jubilado el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas a la movilidad y topes. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a índices y pautas citadas, y declaró inconstitucionales la fórmula de la ley 27.609, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 21 de la misma y ciertos artículos de la ley 20.628, con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

1) reajuste de haberes 2) jubilacion 3) ley 24.241 (prestacion compensatoria / pbu) 4) ley 27.609 (formula de movilidad) 5) inconstitucionalidad 6) anses 7) retencion impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos) 8) indice ipc / indice ?badaro? 9) tasa pasiva promedio (intereses) 10) prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Remigio Alfredo Moyano, con patrocinio de la Dra. Virginia Sayavedra Milano. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la metodología de cálculo, topes y retenciones impositivas. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas retroactivas y al haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) Sobre la inaplicabilidad del tope de 35 años en la Prestación Compensatoria y la adhesión a la CSJN en “Barrios, Idilio Anelio”: “como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente... la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...”. En consecuencia, “corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241...”. 2) Sobre la actualización de remuneraciones históricas y el índice a utilizar, adhiriendo a la CSJN y a precedentes: “la CSJN... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95... sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991.” 3) Sobre la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y su declaración de inconstitucionalidad: el tribunal pondera la gravedad institucional y la última ratio que implica declarar la inconstitucionalidad, cita el DNU N°274/2024 y el diagnóstico allí expuesto, y concluye: “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 4) Sobre la exención de retención de Ganancias respecto de los retroactivos y haberes reajustados, siguiendo jurisprudencia de la CSJN en “Garcia, Maria Isabel” y pronunciamientos del fuero especializado: “Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No se registran votos disidentes; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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