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BEVERINA, HECTOR JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por parte de Héctor José Beverina. El Juzgado Federal ordenó a ANSES determinar el haber inicial, recalcular y liquidar las diferencias del haber previsional, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.


¿Quién es el actor?

Héctor José Beverina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, condena a ANSES a recalcular el haber inicial y abonar retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedido de exención de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con liberación de retención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y haber reajustado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad." "De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91. En su oportunidad, habiéndose el tribunal adherido a las conclusiones vertidas por la CSJN, en autos Sánchez María del Carmen consideró que no había impedimento jurídico alguno para que la doctrina emergente de tal precedente se proyecte mas allá del 30-5-95 y hasta la fecha de cese del actor." "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de

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