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ARBALLO, GUSTAVO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES solicitó pronta resolución de trámite jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles, reguló honorarios a favor de la letrada de la actora por $686.784 y emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales.

Amparo por mora Anses Jubilacion Plazo de 15 dias Decreto-ley 1285/58 Ley 19.549 Honorarios $686.784 Uma Aportes previsionales Juzgado federal cordoba 1.


¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Arballo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que ANSeS resuelva el expediente administrativo (solicitud de jubilación), con orden de pronto despacho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente; se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por $686.784; se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "De las constancias acompañadas surge que se encuentra incorporada la constancia del reclamo prestacional realizado con fecha 15 de septiembre de 2025 vía web desde el portal de Mi Anses número 2080607. Cabe aclarar que de acuerdo a lo manifestado por el letrado de la ANSES, al momento de contestar la demanda no se había brindado respuesta alguna a la actora." 2) "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria." 3) "Se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." 4) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles... todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." 5) Sobre honorarios: "En consecuencia, ... se regulan los honorarios de la Dra. Dahyana Nahir Ferreyra, letrada de la actora, en la suma de Pesos seiscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro ($ 686.784), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1352/2026 de la CSJN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa.

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