BARCOS, NANCY c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para obtener el retiro por invalidez frente a ANSES por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 al caso, revocó la resolución del 05/11/2024 y ordenó a ANSES que continúe la tramitación y cite a la junta médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy Barcos, asistida por las Dras. María Soledad Corgnati y Cintia Oviedo Oestermann.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que ANSES dicte resolución ajustada a derecho que permita la adhesión al régimen de la Ley N° 24.241 y otorgue el beneficio de Retiro por Invalidez iniciado en el expediente administrativo N° 024-27208746249-066-000001, con reconocimiento desde la fecha de inicio del procedimiento y plazo máximo de cumplimiento de 30 días.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para este caso, se revocó la resolución administrativa de fecha 05/11/2024 (expte. indicado) y se ordenó a ANSES que prosiga la tramitación de la solicitud de retiro por invalidez de la actora, otorgándole turno en la junta médica correspondiente; una vez verificados los requisitos legales, ANSES deberá dictar nueva resolución administrativa vinculada al pedido. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.912.520 (equivalente a 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora."
"Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora."
"El organismo previsional no ha acercado constancia alguna de la cual surja que se ha realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..." (cita de jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, autos "ARIAS, OSCAR ALEJANDRO c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986", Expte. citado).
No existen votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia; la decisión aquí resumida corresponde al dispositivo final.
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