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OCHOA, ADRIANA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSeS para que resuelva expediente sobre adelantamiento de jubilación. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles, con apercibimiento, además de regular honorarios por $669.382 al letrado de la actora.

Amparo Mora administrativa Anses Adelantamiento de jubilacion Orden de pronto despacho Decreto?ley 1285/58 Ley 19.549 Regulacion de honorarios Uma Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Sra. Adriana Inés Ochoa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-17460354-0-768-1 iniciado el 19/11/2025, relativo al pedido de adelantamiento de jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie dentro de los quince (15) días hábiles desde la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente y otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado, bajo apercibimiento conforme el art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios al letrado de la actora por $669.382 (equivalente a 7 UMA) y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria." "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." "El art. 44 de la ley citada dispone que: 'ARTÍCULO 44.
- La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: (…) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a) del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.'" "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos ($ 669.382), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1076/2026 de la CSJN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de 1ª instancia como decisión final.

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