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Recurso Queja Nº 1 - ARCA c/ GOMEZ MIGUEL GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) impugnó proveedor dictado por el Juzgado Federal N°2 que declaró inapelable la apelación en una ejecución fiscal sobre un vehículo embargado. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja y sostuvo la inapelabilidad del proveído, recordando además al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

Recurso de queja Inapelabilidad Ejecucion fiscal Subasta Prenda Embargo Tasa de justicia Art. 242 cpccn Control judicial Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante legal que interpone el recurso de queja.

¿A quién se demanda?

Gómez Miguel Gabriel (ejecución fiscal sobre vehículo embargado).
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso de queja contra el proveído de fecha 9 de abril de 2026 que denegó la apelación respecto de providencia del Juzgado Federal N°2 en el marco de una ejecución fiscal y requirió acreditar la cancelación o desinterés de acreedores prendarios/embargantes antes de avanzar con la subasta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja articulado por ARCA contra el proveído de fecha 9 de abril de 2026, sin costas; además, la Cámara recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que el recurso de queja sólo permite a esta Alzada examinar la procedencia o improcedencia de la apelación, pero en modo alguno la cuestión que es objeto de la misma. Por consiguiente, entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se observa que el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde o no conceder el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 30/03/2026." "Que, el proveído de fecha 30/03/2026 se limita a disponer que previo a proveer lo peticionado, advirtiendo la existencia de una prenda y/o embargo con prioridad sobre el vehículo embargado, conforme surge en el informe de dominio acompañado, a los fines de evitar una subasta inconducente en orden al recupero de la deuda en ejecución, atento al privilegio que dichas medidas invisten por sobre la cautelar trabada en autos, se requiera a la ejecutante acredite su cancelación y/o el desinterés del acreedor o embargante en su ejecución." "En efecto, la recurrente no logra demostrar la existencia de un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior, limitándose a expresar su disconformidad con el criterio adoptado por el juez de grado en la conducción del proceso, lo cual resulta insuficiente a los fines de habilitar la instancia recursiva pretendida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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